Trámites de extranjería

La situación administrativa de una persona extranjera en España se refiere a su estatus legal según las leyes de extranjería. Este estatus determina si puede residir, trabajar, estudiar, o acceder a determinados derechos. En función de diversos factores, como la duración de la estancia o la finalidad del viaje, existen diferentes categorías legales.

Clasificación General de la Situación Administrativa

1. Estancia

Es la permanencia temporal en España sin autorización de residencia ni trabajo, por un máximo de 90 días (prorrogable en algunos casos, como para estudiantes o voluntarios).

Tipos de estancia:

  • Estancia de corta duración: Por turismo, visita o negocios. No permite trabajar ni convertirse en residencia.
  • Estancia por estudios, prácticas o voluntariado: Permite permanecer más de 90 días y trabajar hasta 30 horas semanales.

2. Residencia

Es la autorización para vivir en España durante más de 90 días.

Tipos de residencia:

  • Residencia Temporal (hasta 5 años):
  • No lucrativa
  • Por trabajo por cuenta ajena o propia
  • Por investigación
  • Profesionales altamente cualificados (Tarjeta Azul-UE)
  • Por reagrupación familiar
  • Por búsqueda de empleo tras estudios
  • Residencia de Larga Duración: Tras 5 años continuados en situación regular. Permite vivir y trabajar en igualdad de condiciones con los españoles.

3. Situación Irregular

Personas extranjeras que permanecen en España sin un permiso válido. No es delito, pero puede implicar sanciones o expulsión. Aun así, existen vías de regularización, como los arraigos o autorizaciones excepcionales.

Extranjeros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo

Los ciudadanos comunitarios tienen derecho a residir y circular libremente por España. Se requiere la obtención de uno de los siguientes documentos:

Certificado de Registro de la Unión Europea (Tarjeta Verde)

  • Se solicita dentro de los 3 meses de llegada.
  • Necesario contar con medios económicos.
  • Válido por 5 años.

Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión (TFC)

  • Para familiares no comunitarios de ciudadanos de la UE.
  • Requiere acreditar el vínculo familiar y convivencia.
  • Válido por 5 años (renovable por 10).

Extranjeros Extracomunitarios: Régimen General

Estancia

  • Corta duración: Hasta 90 días.
  • Estudios/voluntariado: Más de 90 días, posibilidad de trabajar hasta 30 horas/semana.

Residencia Temporal

  • No lucrativa: Sin fines laborales.
  • Trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Reagrupación familiar.
  • Alta cualificación (Tarjeta Azul-UE).
  • Investigación.
  • Tras estudios: Para búsqueda de empleo o emprendimiento.

Residencia Larga Duración

Tras 5 años legales y continuos. Permite trabajar y vivir como un ciudadano español.


Regularización de Extranjeros en Situación Irregular

Arraigo (Real Decreto 1155/2024)

Hasta el 20/05/2026 puede solicitarse un permiso excepcional si se ha recibido denegación de asilo y se lleva al menos 6 meses en situación irregular.

Modalidades de arraigo:

  • Sociolaboral: 2 años en España + contrato de trabajo.
  • Segunda oportunidad: Pérdida reciente de autorización.
  • Familiar: Padres de menores UE o cuidadores de personas con discapacidad.
  • Socioformativo: 2 años + compromiso de estudios oficiales.
  • Social: 2 años + medios económicos o vínculos familiares.

Otras Autorizaciones Excepcionales

  • Víctimas de violencia de género, trata, explotación, etc.
  • Para familiares de ciudadanos españoles.
  • Protección internacional o humanitaria.
  • Colaboración con autoridades (seguridad nacional o interés público).